El nueve (09) de noviembre de 2004, se reunieron en la ciudad de Caracas, en la Sede del Palacio de las Academias, los ciudadanos GONZALO J. MORALES M., ANÍBAL RAFAEL MARTÍNEZ NAVARRO, ALFREDO GUINAND BALDO, JULIO MARTI y MANUEL TORRES PARRA, venezolanos, mayores de edad, de profesión Ingenieros, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-212.195, V-249.350, V-225.612, V-1.753.603 y V-964.221, respectivamente, todo Individuos de Número de la Academia Nacional de la Ingeniería y El Hábitat, domiciliados en la ciudad de Caracas, cumpliendo con la decisión de la Junta de Individuos de Número de la Academia Nacional de la Ingeniería y El Hábitat, tomada en Reunión Ordinaria JIN Nº 81/04, realizada en esta misma fecha, con el objeto de constituir como en efecto constituimos una fundación, de carácter privado, la cual se regirá por las Cláusulas, que a continuación siguen:
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO.
PRIMERA: Denominación. La fundación se denomina FUNDACIÓN ACADEMIA NACIONAL DE LA INGENIERÍA y EL HÁBITAT, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la más amplia capacidad para realizar los actos que sean necesarios y conducentes a los fines del cumplimiento de su objeto, rigiéndose por esta Acta Constitutiva-Estatutos Sociales y las disposiciones pertinentes del Código Civil.- La interrelación entre La Fundación y la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat, de ahora en adelante La Academia, se hace principalmente con la Junta de Individuos de Número.
SEGUNDA: Domicilio. El domicilio de la Fundación es la ciudad de Caracas, Distrito Capital y podrá establecer Delegaciones, Sucursales u Oficinas en otras ciudades de Venezuela o en el exterior, por decisión de la Asamblea General de Miembros de La Fundación.
TERCERA: Duración. La Fundación tendrá una duración de 50 años contados a partir de la inscripción en la Oficina de Registro Subalterna de la jurisdicción del domicilio de la Fundación y su prórroga o disolución sólo podrá hacerse por acuerdo de la Asamblea General de Miembros de La Fundación, con el voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes.
CUARTA: Objeto. La Fundación tiene por objeto la realización de estudios, proyectos, programas de investigación, relacionados con la ingeniería y el hábitat que permitan contribuir con la dotación y financiamiento de la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat, en el entendido que estos deben ser coordinados con la Academia y deben guardar estricta relación con las actividades que ésta realice o que le sean complementarias, de conformidad con las directrices generales que establezca la Asamblea General de Miembros de La Fundación.
Además de lo establecido en estos Estatutos, a menos que así lo haya solicitado la Junta de Individuos de Número de la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat, La Fundación no podrá iniciar ni desarrollar por cuenta propia o por intermedio de terceros, programas de investigación, promoción u otros, que colidan con los programas regulares de La Academia.
TITULO II
DEL PATRIMONIO, APORTES y MIEMBROS.
QUINTA: Patrimonio y aportes. El patrimonio de la Fundación será constituido por: a) Los bienes que los miembros Fundadores han resuelto aportar en este acto; b) Los aportes o recursos provenientes de organismos multilaterales, bilaterales o internacionales que le sean asignados o donados; c) Los ingresos por las actividades propias que realice; d) Las donaciones, legados, subvenciones, asignaciones, contribuciones, así como cualquier tipo de aporte, en dinero, servicios o especies, provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y e) Los bienes que le sean asignados por cualquier título.
SEXTA: De los Miembros. Los Miembros de La Fundación serán de las siguientes categorías:
a) Miembros Académicos, son los Individuos de Número de la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat. Los Individuos de Número de la Academia que suscriben esta Acta Constitutiva son miembros fundadores académicos y también los serán todos los Individuos de Número de la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat, que dentro de los tres meses siguientes a la protocolización de este documento manifiesten expresamente su voluntad de serlo.
b) Miembros Fundadores, aquellas personas naturales o jurídicas, que en el plazo de tres (3) años, contados a partir de la protocolización de este documento, hagan una contribución no inferior a 500 U.T. y que previamente sean aceptados por el Consejo Directivo de La Fundación.
c) Miembros Benefactores, aquellas personas naturales o jurídicas que deseen incorporarse a La Fundación mediante el aporte de una cantidad anual no inferior a 350 U.T. y que previamente sean aceptadas por el Consejo Directivo de la Fundación.
d) Miembros Patrocinantes, aquellas personas naturales o jurídicas que habiendo hecho aportes iguales o mayores de 250 U.T. a la Fundación, sean aceptados como tales por el Consejo Directivo de la Fundación. Los Miembros Patrocinantes podrán pasar a la categoría de Miembros Benefactores, al hacer el aporte correspondiente, establecido en este artículo.
e) Miembros Asociados, aquellas personas naturales que manifiesten su voluntad y sean aceptados para pertenecer a la Fundación. Los Miembros Asociados, que hagan aportes de 100 U.T. anuales, los cuales serán acumulativos, podrán pasar a la categoría de Miembros Patrocinantes, cuando sus aportes anuales y consecutivos, alcancen las 250 U. T.
SÉPTIMA: Deberes de los miembros. Son deberes de todos los Miembros, cumplir estos Estatutos, sus Reglamentos y las Resoluciones de la Asamblea, mantenerse solvente de las obligaciones dispuestas, desempeñar debidamente las actividades de las Comisiones de las cuales son integrantes, ejercer las representaciones del caso y velar por la buena marcha de La Fundación.
OCTAVA: Derechos de los miembros. Son derechos de los Miembros elegir, ser electo, postular e integrar los órganos de la Fundación, integrar las Comisiones de Trabajo, presentar al Consejo Directivo ideas u observaciones sobre la marcha de la Fundación, solicitar información al Consejo Directivo y ejercer cualquier otro derecho que establezcan estos Estatutos o sus Reglamentos.
NOVENA: Derecho al Voto y Voto por Poder. Cada miembro que asista a las Asambleas, tendrá derecho a un solo Voto en la consideración de los asuntos que en ella se consideren. El Voto será secreto cuando así lo solicite la mayoría de los asistentes a la reunión. Queda expresamente establecido, que aquellos miembros que integren el Consejo Directivo, no podrán votar en la consideración de la Memoria y Cuenta, ni en el Informe del Contralor. Cuando algún miembro no pudiere asistir a la Asamblea, podrá hacerse representar mediante carta poder conferida a esos efectos, y debe ser enviada al Consejo Directivo.
TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN
DECIMA: De las Asambleas. La Asamblea General de Miembros tendrá a su cargo la suprema dirección de la Fundación y sus atribuciones son las que se establecen en estos Estatutos y en general las que establece el Código Civil. Podrán ser Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y ambos casos las decisiones que en ellas se tomen son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Fundación, se realizarán previa convocatoria hecha mediante aviso publicado en un diario de circulación nacional, con quince (15) días de antelación a la fecha fijada para su celebración, indicando fecha, lugar, hora y puntos a tratar. En todo caso la Asamblea podrá sesionar válidamente con un quórum de 13 miembros, de los cuales siete (7) deben ser Miembros Académicos Fundadores, tres (3) Miembros Fundadores y tres (3) Miembros Benefactores.
Cuando a la Asamblea no asistiere número suficiente de Miembros, la reunión se efectuará siete (7) días después sin necesidad de nueva convocatoria, en el mismo sitio y hora señalada en la primera convocatoria y si entonces tampoco asistiere el número de Miembros requerido, se hará la segunda convocatoria con cinco (5) días de anticipación por lo menos y con la misma Agenda y condiciones iniciales. En esta oportunidad, la Asamblea quedará constituida, sea cual fuere el número de Miembros que asistan, expresándose así en la convocatoria y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los miembros.
DECIMA PRIMERA: De las Asambleas Ordinarias. Las Asambleas Ordinarias se realizarán dos veces al año en la sede de la Fundación; la primera durante el mes de marzo, en ésta se dará a conocer el Balance y la Gestión del año anterior que presentará el Consejo Directivo; y la segunda se llevará a cabo en el mes de octubre, para conocer el Plan y el Programa de Trabajo del siguiente año. La Asamblea se reunirá previa Convocatoria que hará el presidente del Consejo Directivo o quien haga sus veces, con quince (15) días de anticipación por lo menos con indicación de la fecha, hora, sitio y la Agenda contentiva de los puntos a tratar y las deliberaciones sobre cualquier punto no indicado en la convocatoria serán nulas, salvo que, por mayoría de votos, se acuerde su deliberación en esa Asamblea.
DECIMA SEGUNDA: Atribuciones de la Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria tiene las siguientes atribuciones: a) Reformar parcial o totalmente estos Estatutos, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes; b) Acordar la liquidación de la Fundación conforme a la cláusula Trigésima Primera de este documento; c) Aprobar los Reglamentos de la Fundación, d) Aprobar el Plan de Trabajo, los programas anuales, el Plan de Inversiones y las políticas generales de la Fundación; e) Conocer y decidir sobre la Memoria y Cuenta del Consejo Directivo, Balance general así como los Informes de los Órganos de La Fundación; f) Designar a los Auditores Externos; g) Ratificar al Gerente Ejecutivo; h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
DECIMA TERCERA: De las Asambleas Extraordinarias. Las Asambleas Extraordinarias de la Fundación se realizarán cuando por la importancia del asunto a tratar, lo acuerde el Consejo Directivo o un grupo de miembros que represente por lo menos la cuarta parte del total de los miembros de la Fundación. Las Asambleas Extraordinarias se regirán por las mismas reglas que las Ordinarias.
DECIMA CUARTA: Reforma de Estatutos. Los Estatutos Sociales sólo podrán ser reformados por la Asamblea General de miembros de la Fundación, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, convocada con al menos quince (15) días de anticipación
DECIMA QUINTA: De la Administración. El Consejo Directivo. La administración de la Fundación estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto de cinco (5) Miembros principales y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos por Asamblea Ordinaria, entre los miembros de la Fundación que puedan constituirlo, con excepción del primer Consejo Directivo, que será designado por la Junta de Individuos de Número de la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat y así constará en esta Acta Constitutiva-Estatutos.
DECIMA SEXTA: De los miembros del Consejo Directivo. El Consejo Directivo, estará integrado por cinco miembros, quienes se denominarán: presidente, Vice-Presidente, Tesorero, secretario y director, durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos, no obstante, permanecerán en sus cargos mientras no hayan sido reemplazados, siendo en todo caso válidas sus decisiones. Para la validez de las deliberaciones del Consejo será necesaria la presencia de por lo menos tres (3) de sus directivos, en cuyo caso las decisiones deberán ser tomadas por unanimidad.
Los miembros elegidos tomarán de posesión de sus cargos en el término de quince (15) días siguientes a su elección.
El Consejo Directivo celebrará reuniones mensuales, las cuales serán convocadas por el presidente, en el día, hora y lugar que acuerden sus integrantes y de esas reuniones se levantará la correspondiente Acta, que deberá suscrita por todos los asistentes.
El Consejo Directivo podrá ser reestructurado parcial o totalmente, de conformidad con estos Estatutos.
DECIMA SEPTIMA: Atribuciones específicas del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones específicas: 1) Proponer a la Asamblea proyectos de reglamentación; 2) Presentar a la Asamblea el Plan quinquenal, los Programas Anuales, el Presupuesto Anual, el Balance, la Memoria y Cuenta, los Planes de Inversión, y otros recaudos; 4) Designar y contratar al personal necesario; 5) Autorizar al Presidente del Consejo, para otorgar y revocar poderes judiciales especiales, con facultades para intentar y contestar demandas, reconvenciones, oponer y contestar cuestiones previas, convenir, desistir, transigir, absolver posiciones juradas, promover y evacuar toda clase de pruebas, hacer posturas en remates judiciales, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, formalizar apelaciones y recursos, incluso el extraordinario de Casación; 6) Atender los planteamientos de los Miembros; 7) Solicitar autorización de la Asamblea para enajenar o gravar o comprometer financieramente a La Fundación, por un monto mayor a U.T. 40 000; 8) Autorizar al presidente para suscribir contratos por un monto mayor a U.T. 4000; 9) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y 10) Realizar cualquier otra atribución que le establezca estos Estatutos o le sea asignada por la Asamblea General de Miembros.
DECIMA OCTAVA: Del presidente de La Fundación. El Presidente tiene la representación de la Fundación ante toda clase de autoridades y personas naturales y jurídicas, cumpliendo las directrices de la Asamblea y decisiones del Consejo Directivo; actuando conjuntamente con el Tesorero, abrir, movilizar y cancelar cuentas corrientes y de ahorro, suscribir certificados de ahorro y depósitos a plazo, así como cualquier otra modalidad de colocación de dinero que ofrezcan los bancos y entidades financieras, emitir cheques, endosarlos, anularlos; ejercer su representación en juicio, que lo podrá hacer asistido de abogado o confiriendo poder a profesionales del derecho previa autorización del Consejo Directivo de La Fundación y de ser necesario, consulta y autorización de la Asamblea, todo acuerdo a lo dispuesto en la cláusula décima sexta de este documento, con facultades inclusive para desistir, convenir, transigir y comprometer, pudiendo conceder mandatos con las mismas facultades, reservándose su ejercicio.
Si fuere necesario, el presidente del Consejo Directivo podrá delegar en el Vice-Presidente o en cualquier otro Miembro del Consejo Directivo, las responsabilidades a él atribuidas, reservándose su ejercicio.
El presidente no puede hacer donaciones ni otorgar préstamos, avales o fianzas, a nombre de la Fundación.
DECIMA NOVENA: De las Auditorías. El Consejo Directivo, con ratificación de la Asamblea nombrará anualmente un Auditor que tendrá a cargo la revisión de toda la contabilidad y negocios en general de La Fundación, quien presentará el informe a que hubiere lugar ante el Consejo Directivo. Estará a cargo de una persona o de una firma o empresa de reconocida solvencias económica y moral, quien rendirá cuenta de su gestión ante el Consejo Directivo. El Auditor tendrá acceso a la contabilidad y comprobantes de La Fundación, podrá obtener todos los datos e informes que requiera y además tendrá las facultades que corresponden a los Comisarios. La Asamblea designará un suplente que llene las vacantes del Auditor.
VIGÉSIMA: DEL VICE-PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN. El Vice-Presidente suplirá las faltas temporales del presidente y tal fin lo hará con las mismas facultades conferidas al presidente en esta Acta Constitutiva Estatutos Sociales y en general colaborará con el presidente en las funciones que le son propias a éste y le compete específicamente la elaboración de planes y proyectos y velará para que los mismos se cumplan.
VIGÉSIMA PRIMERA: DEL SECRETARIO DE LA FUNDACIÓN. El Secretario deberá asistir a todas las sesiones del Consejo Directivo, tomar nota de las decisiones que se tomen, elaborar el acta correspondiente y presentarlas a todos sus integrantes para su firma, llevar los libros respectivos; recibir la correspondencia y presentarla al Presidente para su consideración, organizar y conservar el archivo de todos los documentos y correspondencia de La Fundación; velar porque los acuerdos y resoluciones emanados del Consejo Directivo se cumplan y en fin desempeñar las demás atribuciones inherentes a su cargo.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DEL TESORERO DE LA FUNDACIÓN. Corresponde al Tesorero de La Fundación, actuando conjuntamente con el Presidente, abrir, movilizar, cancelar cuentas corrientes y de ahorro, suscribir certificados de ahorro y depósitos a plazo, así como cualquier otra modalidad de colocación de dinero que ofrezcan los bancos y entidades financieras, emitir cheques, endosarlos, anularlos, recibir los fondos de La Fundación, conforme a las instrucciones del Consejo Directivo, llevar al día los libros de contabilidad y todo lo concerniente a la contabilidad de La Fundación, elaborar el presupuesto anual y velar por la correcta ejecución presupuestaria.
VIGÉSIMA TERCERA: DEL DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN. Corresponde al director de La Fundación promover la consecución de fondos o ingresos para la institución.
TITULO IV
DEL BALANCE, EJERCICIO ECONOMICO y PRESUPUESTO.
VIGÉSIMA CUARTA: Del ejercicio económico. El ejercicio económico de La Fundación comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, en cuya oportunidad se hará el corte de cuentas y balance, de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general. El primer ejercicio económico comenzará en la fecha de registro de este documento y terminará el 31 de diciembre del año en curso.
VIGÉSIMA QUINTA: El Presupuesto. Planes y Programas. Para el mes de septiembre de cada año, se elaborará el Presupuesto de los ingresos y gastos estimados y gastos estimados para el siguiente año, para ser presentado a la Asamblea. La elaboración de los Planes y Programas del siguiente año deberá hacerse en el mes de septiembre de cada año, tanto el plan como el presupuesto deberán coordinarse con la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat.
VIGÉSIMA SEXTA: Informes. El presidente de La Fundación, a nombre del Consejo Directivo informará semestralmente a la Junta de Individuos de Número de La Academia de las políticas generales, los planes de trabajo y de inversión, las relaciones políticas generales, los planes de trabajo y de inversión, las relaciones institucionales, y en general sobre el funcionamiento de La Fundación.
El Consejo Directivo, antes del mes de febrero de cada año, elaborará el informe de gestión anual y lo someterá a la aprobación de La Academia. Este informe versará sobre la marcha general de La Fundación, en sus aspectos programáticos, administrativos, financieros, legales y en general, sobre aquellos asuntos que sean de común interés a las dos instituciones.
VIGÉSIMA SEPTIMA: Liquidación. En caso de liquidación de La Fundación por resolución de la Asamblea General de Miembros, con votación favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, se designará a una Junta Liquidadora integrada por tres (3) Académicos, no integrantes del Consejo Directivo, la cual actuará de acuerdo con las directrices que a tales efectos dicte de la Asamblea General de Miembros. Queda expresamente establecido que en ningún caso se repartirán beneficios o utilidades entre los miembros de LA FUNDACIÓN.
VIGÉSIMA OCTAVA: Designación del Consejo Directivo. La Junta de Individuos de Número de La Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat, designó para integrar el Consejo Directivo de la Fundación para el período 2005- 2008 a los Académicos siguientes:
Presidente: ANÍBAL RAFAEL MARTÍNEZ NAVARRO; Vice-Presidente: ALFREDO GUINAND BALDÓ; Tesorero: JULIO MARTÍ E; secretario: MANUEL TORRES PARRA; director: RAFAEL SUÁREZ M.
VIGÉSIMA NOVENA: Estos estatutos sociales de la FUNDACIÓN ACADEMIA NACIONAL DE LA INGENIERÍA y EL HABITAT, fueron aprobados por la Junta de Individuos de Número, en Reunión Ordinaria JIN No. 81/04, de fecha 09 de noviembre de 2004 y para dar cumplimiento a la decisión tomada en esa Reunión, se procede a la protocolización de este documento ante la respectiva Oficina de Registro.
Concluida la reunión, todos los asistentes firman esta Acta Constitutiva – Estatutos Sociales en señal de conformidad.
Aprobado en la reunión N° 81 de la Junta de Individuos de Número del 09/11/2004