La Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat (ANIH) fue creada por Ley dictada por el Congreso de la República de Venezuela, del 3 de septiembre de 1998; promulgada por el Ejecutivo Nacional de la República de Venezuela, el 17 de septiembre de 1998, publicada ese mismo día en la Gaceta Oficial N° 5263 Extraordinaria.
El 21 de enero de 1999 fueron nominados, por el Presidente de la República, los 35 Miembros, Individuos de Número, de acuerdo al artículo 21 de la referida Ley (Gaceta Oficial N° 36.625); se instaló la ANIH, ese día, en sesión solemne celebrada en el Palacio de las Academias, en Caracas.
La ANIH es una corporación de carácter público, creada por Ley, con personalidad jurídica, patrimonio propio distinto al Fisco Nacional, autonomía académica, organizativa y económica, y tiene su sede en la ciudad de Caracas, Venezuela.
La corporación pasa a formar parte de la comunidad de Academias Nacionales, y de la comunidad internacional de Academias de Ingeniería, lo cual evidencia la importancia que da el Estado venezolano a las profesiones de Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines, así como a la relevancia del Hábitat para la sociedad en general.
Para 1998, para cuando se creó la ANIH, el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), fundado en 1861, estaba integrado por unos 120.000 miembros, Ingenieros, Arquitectos y Profesionales afines, en más de un centenar de especialidades. La ANIH agrupa en su seno a 35 Miembros, Individuos de Número, con profesiones contempladas en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y afines, quienes son a la vez miembros del CIV.
La Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat (ANIH) está destinada a prestar grandes servicios a Venezuela, a la sociedad venezolana, así como a la comunidad profesional y académica internacional.
La Academia de la Ingeniería y el Hábitat es una institución llamada a elevar la discusión permanente de los asuntos más importantes del país, en especial los de carácter científico y tecnológico vinculados a la Ingeniería y el Hábitat. Ello implica atender consulta tanto de los organismos del Estado, como de universidades e instituciones públicas y privadas.
Los miembros de la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat deben cumplir las siguientes normas éticas:
Los objetivos de la Academia conforme a su ley son: